Discutirá Tribunal Electoral difusión de las mañaneras; el proyecto de sentencia propone fijar directrices
Esta semana, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se someterá a discusión un proyecto de sentencia en donde la propuesta es fijar directrices que determinen si los medios de comunicación violan o no la Constitución al difundir, de manera íntegra, La Mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador durante el periodo electoral.
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Este proyecto que impulsa el magistrado Felipe Fuentes Barrera se generó a partir de que medios públicos, como el Canal Once y el Sistema Público de Radiodifusión impugnaron la decisión de la Sala Regional Especializada, que los sancionó por la difusión íntegra de las conferencias matutinas durante el periodo 2018-2019.
- En el documento presentado se especifican 10 consideraciones con la finalidad de que los medios cuenten con elementos que les permitan determinar si deben o no mostrar las conferencias matutinas del Presidente de la República en Palacio Nacional sin ninguna interrupción.
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Igualmente se expone que no existe la obligación legal de transmitirlas y que pueden ser multados si lo que se distribuye incluye materiales que promocionen la imagen de algún servidor público.
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Se tiene previsto que la propuesta creada por el abogado Felipe Fuentes Barrera se someta a discusión a partir del inicio de la siguiente semana.
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Como te hemos mencionado en otras notas informativas de La Verdad Noticias, durante el mes de mayo de 2019, el Partido Acción Nacional presentó una queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE), a quien pidió la aplicación de medidas cautelares dado que medios públicos transmitieron el discurso matutino del Presidente de México durante dicho periodo.La Sala Regional Especializada dictó que los medios de comunicación públicos del Instituto Politécnico Nacional y el Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano, así como el Instituto Mexicano de la Radio, cometieron una infracción, por lo que se les aplicó una multa.
Éstos se mantuvieron inconformes con la decisión, por lo que asistieron a la Sala Superior.
- También se detalla que los concesionarios tienen derecho a la neutralidad política y que está prohibido difundir propaganda gubernamental en entidades con proceso electoral en curso; tampoco se puede omitir la difusión de spots pautados por el INE para transmitir una audiencia ininterrumpida.
Por último, se reconoce que las características de las ponencias diurnas vuelven imposible la separación de los contenidos de propaganda gubernamental de otros con una índole informativa.
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