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SCJN: Invalida por tercera ocasión reformar al código penal de Aguascalientes

El ministro Arturo Zaldívar  pidió a congresos locales acatar resoluciones de la SCJN, misma que invalidó reformas al código penal de Aguascalientes


El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar, exigió a los gobiernos y congresos estatales acatar los fallos y jurisprudencias de este tribunal constitucional, pues al no hacerlo están contrariando el Estado de Derecho.

La resolución Aguascalientes en el pleno de la SCJN



-Así lo señaló Arturo Zaldívar luego de que por tercera ocasión consecutiva, la Corte invalidó reformas al código penal de Aguascalientes que invadía facultades federales. En sesión de este lunes, el pleno discutió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del código penal para el estado de Aguascalientes.

La sesión remota de la SCJN



El ministro presidente Arturo Zaldívar resaltó que estos intentos por darle la vuelta a las resoluciones de la Corte, son contrarios a la democracia. “No es un tema menor, porque cuando la Corte interpreta la Constitución, esa interpretación es lo que dice la Constitución, y aquel que no se ajusta a lo que dice la Constitución está realizando actos en contra de la democracia, del Estado de Derecho y del Estado Constitucional.”

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En la sesión de hoy, el pleno de la SCJN aprobó por unanimidad incluir en su sentencia un exhorto al congreso y al gobierno de Aguascalientes para que no vuelvan a aprobar la misma norma, referente a la prisión preventiva oficiosa, o de lo contrario estarían incurriendo incluso en un delito.

El ministro Zaldívar advirtió que este no es el único tema en donde los congresos y gobierno de los estados del país han estado ignorando los fallos y jurisprudencias de la SCJN: “Tenemos temas muy importantes, como el matrimonio igualitario, que ha sido declarado de manera reiterada por este tribunal constitucional, que limitar el matrimonio a una unión entre hombre y mujer es inconstitucional, y no obstante tenemos legislaturas que por razones político-electorales no ajustan sus constituciones a lo que ha decidido la Corte, que es decir, a lo que establece la Constitución.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó disposiciones del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, donde se establecían supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa, ya que la atribución para legislar en materia procesal penal corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Unión, según lo dispuesto por la Constitución Federal.

Además, en el mismo expediente, invalidó las porciones normativas donde, al establecer las penalidades para el delito de lesiones dolosas calificadas, se establecía: “privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio”.

El Pleno consideró que la mencionada disposición violaba el principio de taxatividad en materia penal –el cual le impone al legislador el deber de emitir normas claras, precisas y exactas–, toda vez que no se especificaron los derechos familiares a los que hizo alusión, ni la temporalidad de la sanción, lo cual podría generar arbitrariedad en la aplicación de la norma.

De esta forma, la SCJN invalidó el artículo 75-A, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI; así como las porciones normativas del artículo 107, que indicaban: “privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio”, todos del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, publicados mediante Decreto 177, el 8 de julio de 2019.

Arturo Zaldívar

Los efectos de esta resolución se surtirán de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor de los preceptos invalidados, una vez que los puntos resolutivos de la sentencia sean notificados al Congreso de Aguascalientes. Asimismo, el Pleno de la SCJN exhortó al señalado congreso para que se abstenga de legislar nuevamente en materia procesal penal.

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