Durante la madrugada de este jueves, el pleno del Senado de la República aprobó, en lo general, reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos legales para aplicar la prisión preventiva oficiosa a quien cometa delitos electorales, robo de hidrocarburos, portación ilegal de armas y de pistolas de juguetes para delinquir, desaparición forzada y tráfico de totoaba.
Prisión preventiva
-La reglamentación fue aprobada por 56 senadores de las bancadas de Morena, Encuentro Social (PES), Revolución Democrática (PRD), y parte del Partido del Trabajo (PT); otros 25 de Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) votaron en contra; y se contaron siete abstenciones.
Los legisladores que votaron en contra señalaron que con la reforma aumenta la población penitenciaria en México y lejos de solucionar el problema de la delincuencia, promueve una figura violatoria de derechos humanos.
�� En sesión extraordinaria, #HoyEnElSenado se designó a Alfredo Domínguez Marrufo como director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. https://t.co/a4KouOYzuY pic.twitter.com/frBeMi0wQK— Senado de México (@senadomexicano) July 30, 2020
La reforma aprobada por los senadores señala que la prisión preventiva oficiosa no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años.
Es así como estimaron imponer una pena de 37.5 años de prisión a quien o quienes dolosamente sustraigan hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.
En el caso de la portación ilegal de armas reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se sancionará con prisión de 4 a 7 años y de 200 a 400 días multa y de 4 a 8 años de prisión y 200 a 400 días multa cuando la posesión sea de más de 5 cargadores.
También con las modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley en Materia de Delitos Electorales, el condicionamiento de programas sociales para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, se sancionará con 300 a 600 días multa y prisión de 4 a 9 años.
En el caso del uso de recursos públicos, bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en electorado, se castigará con 500 a 1000 y prisión de 4 a 9 años.
La prisión preventiva oficiosa se impondrá al servidor público o el particular que prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa de reconocer esa privación de la libertad, oculte o se niegue a proporcionar información sobre su paradero u oculte a una persona detenida en cualquier forma.
Senado
En el caso del tráfico de totoaba, sus partes, derivados, productos o subproductos, será sancionado con una pena de 5 a 15 años de prisión y con 3 mil a 6 mil días multa.
Con información de Milenio
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