¿Estás en el régimen monotributista? La AFIP da una prórroga como una medida por la cuarentena debido al coronavirus.
Monotributistas tendrán más tiempo para el Libro IVA Digital
- Se trata de medidas que buscan por parte del AFIP paliar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre las cuentas de los contribuyentes, en un contexto en el que la recaudación cae en términos reales desde marzo pasado.
En el primer caso, la medida recae sobre los contribuyentes que debían implementar el Libro IVA Digital entre agosto y octubre 2020. De este modo, ofrece más tiempo a todos los que todavía no estaban obligados al registro electrónico de las operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
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Monotributo: se extienden las medidas para amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes. #CuidarteEsCuidarnos pic.twitter.com/iAcrgFMOXj
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) August 26, 2020
Con respecto al Libro IVA Digital, y de acuerdo con los nuevos plazos establecidos, quienes hayan facturado entre 2 millones y hasta 5 millones deberán comenzar a registrar sus operaciones a través de esta herramienta a partir de septiembre. Cuando la facturación se ubique entre 5 millones y hasta 10 millones, la obligatoriedad se traslada a octubre de 2020. En el caso de los sujetos con una facturación superior a los 10 millones, la fecha de inicio será en noviembre, informó AFIP.
Por otro lado, aquellos responsables inscriptos en el IVA que no estaban obligados a utilizar el régimen de información de compras y ventas deberán informar sus operaciones mediante el Libro IVA Digital a partir de diciembre. Los contribuyentes exentos comenzarán a cumplir con la obligación de informar a partir de enero de 2021, sigue el comunicado enviado por el organismo recaudador.
- Sobre los monotributistas, la institución de recaudación de impuestos dispuso que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante agosto y suspendió las exclusiones correspondientes a ese mismo mes.
"La normativa vigente establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas", dice el comunicado.
En el mismo sentido, durante este mes no se harán cruces de información para detectar si la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible, situación que podría generar la baja del régimen en otras circunstancias.
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