La Ley Federal del Trabajo, establece como ilegal emplear a menores de 15 años; pero si tienes 16 o 17 años; aquí el reglamento
La Ley Federal del Trabajo establece que es ilegal emplear a niños menores de 15 años. Si un niño menor de esta edad está trabajando fuera de la empresa familiar y es detectado por las autoridades laborales se le ordenará que cese el trabajo inmediatamente.
Los patrones
-De acuerdo con el artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo, los mayores de 15 y menores de 18 años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes.
Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios para desempeñar alguna función laboral.
������Conocer tus derechos es el primer paso para defenderlos.
— STPS México (@STPS_mx) August 19, 2020
Hoy conmemoramos 89 años de la #LeyFederalDelTrabajo, documento que rige las relaciones laborales de las y los mexicanos.
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Para los mayores de 15 años que logren ser contratados se deberá considerar, que no laboren en:
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de 15 años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:
Por otro lado, el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo refiere que para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:
I. Exposición a:
II. Labores:
Ley Federal del Trabajo
III. Esfuerzo físico moderado y pesado
Cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.
IV. Manejo, transporte
Almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria
Equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
VI. Manejo de vehículos motorizados
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