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Ley Federal del Trabajo: Liquidación por quiebra

Ley Federal del Trabajo contempla una liquidación en caso de que la empresa sufra una quiebra




Sin duda alguna la crisis sanitaria por el coronavirus obligó a muchas empresas a cerrar sus puertas durante estos cinco meses tras caer en quiebra y con ello a liquidar a sus trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo contempla la liquidación por quiebra



-De acuerdo con el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde una liquidación cuando el patrón rescinde el contrato por motivos que no tienen que ver con el desempeño del trabajador, y en ellos, está incluído el cierre.

Por lo que si la empresa donde trabajas suspendió labores debido a la contingencia sanitaria, o cerró porque está en quiebra, de todos modos debe darte una indemnización. En el contexto actual, hay tres posibles escenarios en los que puede encontrarse la empresa, y que por lo tanto cambian, aunque no eliminan, el acceso a esta prestación.

El patrón esta obligado a liquidarte si cierra la empresa



Intervención de la Junta de Conciliación

El primero, es que solicitará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje una suspensión colectiva de las relaciones de trabajo por causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo.

"Los trabajadores tendrán derecho mientras dure la suspensión a una indemnización correspondiente a tres meses y su prima de antigüedad", señala el experto en derecho laboral Arturo Martín Del Campo.

Empresa en quiebra tras concurso mercantil

El segundo escenario, es que la empresa sea declarada en quiebra, tras pasar por un concurso mercantil.

Sobre este tema José Antonio Ávalos Gutiérrez, abogado y catedrático de la Universidad Panamericana señala, que "una vez que el procedimiento termine se hace una suma de todo el patrimonio que quedó, se hace un avalúo para determinar cuánto es el dinero y en base a esa suma de dinero se pagan los salarios de los trabajadores que estén pendientes por cubrir".

Ley Federal del Trabajo

Debe de quedar claro, que el pago de salarios tiene preferencia sobre cualquier crédito, y el monto, deberá incluir la liquidación, que son tres meses de salario, 20 días de sueldo por cada año de servicio, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

El patrón cierra sin avisar

El tercer escenario, es que el patrón sin una orden judicial cerró la empresa, y despidió a todos sus trabajadores. En este caso, se considera una terminación colectiva de las relaciones de trabajo, y a cada trabajador, le corresponde una liquidación.

Si el patrón se niega a pagarla, los trabajadores tienen la opción de presentar una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Aunque puede hacerse de forma individual, los expertos recomiendan que sea colectiva, a través del sindicato o firmada por todos los afectados.

De ganarse el proceso, se dictará un laudo, que obligará al pago de la prestación. Si la empresa no tiene liquidez, deberá hacerse con bienes.

El acuerdo

Sin embargo, un juicio laboral dura en promedio tres años, y podría extenderse más debido a la saturación que tendrán las autoridades tras la contingencia. Por eso, la recomendación es buscar antes un convenio.

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