El INE consideró que AMLO desacató la primera medida cautelar que le impuso en dÃas pasados ante las próximas elecciones.
Este jueves, el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) cumplir con la ley durante el actual proceso electoral, por lo que deberá evitar hablar de temas electorales en sus ‘mañaneras’, ya que de lo contrario se hará acreedor a una amonestación pública.
AMLO desacata medida cautelar del INE
Es preciso recordar que la Comisión de Quejas y Denuncias ya habÃa solicitado al jefe del Ejecutivo que durante las campañas electorales y hasta el dÃa de la elección se abstuviera de hablar de la contienda, esto luego de que en su conferencia de prensa del 16 de abril hizo declaraciones respecto a programas sociales.
- Por ello, el INE ordenó al presidente: “se abstenga de difundir logros de gobierno -incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias-, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanÃa, incluso cuando responda a las preguntas que le son formuladas en las conferencias de prensa”.
A través del Acuerdo ACQyD-INE-68/2021 el INE informó al presidente de la resolución el 19 de abril, a las 20:33 horas. Sin embargo, durante la conferencia del martes 20, López Obrador “volvió a realizar pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental y de Ãndole electoral”, por lo que se presentó otra queja por el incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas un dÃa anterior.
- De nueva cuenta, este jueves, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), encargada de conocer posibles incumplimientos de medidas cautelares, determinó que hubo un posible desacato a la medida cautelar, por lo que pidió al presidente “ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral”.
El INE señaló que la conducta de AMLO se suma a otras quejas presentadas por lo que se integrará un expediente y se enviará a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que sea quien finalmente determine si existió o no desacato a la medida cautelar ordenada por esta autoridad y se pronuncie sobre el fondo de las conductas denunciadas.
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