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Bajo el Título 42 EE.UU. expulsó a 5 millones de personas

señala que prioriza la movilidad regular y castiga la irregular

Bajo el Título 42, EU expulsó a 5 millones de personas

El pasado 12 de mayo la política sanitaria conocida como Título 42 en los Estados Unidos perdió vigencia; a la par, el Título 8 se asentó como la principal legislación de control migratorio.

De acuerdo con autoridades estadounidenses, se prioriza la movilidad ordenada y regular, mientras que los ingresos irregulares al país norteamericano son castigados.

 Estimaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados () apuntan que durante la vigencia del Título 42 -entre marzo de 2020 y mayo de 2023- se expulsaron a cerca de 5 millones de personas de Estados Unidos, de las cuales alrededor de 2 millones regresaron a México.

 Sin embargo, con las nuevas medidas de control migratorio hacia Estados Unidos, se abre la posibilidad para que las personas en contexto de movilidad internacional puedan solicitar asilo.

Una de las medidas más factibles es mediante el uso de la aplicación móvil CBP One, mediante la cual, quienes pretenden llegar al país norteamericano, pueden registrarse y solicitar la revisión de su caso particular para ver si son candidatos a recibir asilo.

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Debido a que un alto flujo de personas migrantes con destino a Estados Unidos transitan por México; esta aplicación puede utilizarse únicamente desde la zona centro y norte de la República.

No obstante, el registro no garantiza una estancia legal en el país vecinoAdemás de esta medida, las personas que desean solicitar asilo también pueden hacerlo a través de los Centros de Procesamiento Regional ubicados en Colombia y Guatemala; donde pueden pedir asistencia y saber si son candidatos para tener un reasentamiento, un parole o permiso humanitario -que admite hasta 30 mil personas al mes de países como Cuba, Venezuela, Haití y Nicaragua-, o reencontrarse con familiares.

 Con la vigencia del Título 8 para control migratorio, las autoridades estadounidenses pueden deportar a las personas que ingresaron de manera irregular a su país; con un castigo además de 5 años sin poder entrar a Estados Unidos.

 De la misma forma, las autoridades norteamericanas consideran que si las personas en movilidad ingresaron a un país firmante de la Convención de 1951 -como México- de manera irregular; automáticamente dejan de ser candidatos para recibir asilo en Estados Unidos.

 A pesar de estas restricciones, hay excepciones para mexicanos; niños, niñas y adolescentes que viajan sin compañía; así como para personas a quienes les fue negado el asilo en otro país de tránsito o que demuestren que han utilizado vías legales como la aplicación CBP One.

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Josep Herreros, del Acnur México, es importante la regularización de estos trámites, sin embargo, considera que las restricciones punitivas son incompatibles con el derecho internacional; en un contexto en que el flujo migratorio no se detiene en el mundo.

De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (), se estima que alrededor de 3 por ciento de la población global se encuentra en movilidad; es decir, cerca de 240 millones de personas o en otras palabras, casi el doble de la población total de México.

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