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Publican en el DOF reforma al PJF para eliminar 13 fideicomisos

En sesiones maratónicas, la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron la extinción e del Poder Judicial de la Federación ; mañana entra en vigor la reforma

Publican en el DOF reforma al PJF para eliminar 13 fideicomisos

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (), la Secretaría de Gobernación () publicó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se eliminan 13 de los 14 fideicomisos con los que cuenta este poder de la unión.

 La reforma que fue aprobada en sesiones maratónicas tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de a Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el cual se estipula que o no se podrán tener ni crear fondos o fideicomisos distintos al “fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia”.

 De esta forma, el resto de los fideicomisos con los que cuenta el Poder Judicial tendrán que ser eliminados.

Para eso, la reforma estipula en el segundo artículo transitorio que “los órganos del Poder Judicial de la Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos.

Sin estos fideicomisos, el Poder Judicial de la Federación tendrá un recorte presupuestario de alrededor de 15 mil millones de pesos.

Estos recursos tendrán que ser reintegrados a la Tesorería de la Federación y posteriormente la Secretaría de Hacienda buscará mecanismo para devolver al recurso aportado por las y los trabajadores del Poder Judicial.

 Además, el tercero transitorio señala que “las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios En medio de protestas, Morena elimina 13 fideicomisos del Poder Judicial.

Por otro lado, en el último artículo transitorio también se establece que el “Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes, deberá publicar un informe individual, desagregado y pormenorizado por cada instrumento extinto” en máximo siete días hábiles.

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