El Tribunal Electoral ha revocado el acuerdo del INE que ordenaba a Claudia Sheinbaum suspender su gira “ La Esperanza nos une
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha tomado la decisión, por mayoría de votos, de revocar las medidas cautelares que habían sido dictadas previamente por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de y Claudia SheinbaumLa Sala Superior del TEPJF, a pesar de la oposición de la magistrada Janine Otálora y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que las denuncias de Jorge Álvarez Máynez, representante de Movimiento Ciudadano, no fueron evaluadas adecuadamente por la Comisión del INE.
Estas medidas pedían la suspensión de la gira 'La Esperanza nos une', argumentando que se trataba de actos anticipados de campaña.
Sin embargo el Tribunal concluyó que estas expresiones forman parte de actividades vinculadas a la normativa interna de Morena, dentro de su derecho de auto-organización y determinación.
Felipe de la Mata, a cargo del nuevo enfoque de la sentencia, expresó que las palabras de en los eventos señalados no poseían una connotación electoral explícita, no hacían un llamado directo al voto ni promovían opciones políticas de forma evidente.
“Se concluye que las expresiones realizadas por la citada denunciada en los referidos eventos, no tiene una connotación electoral, dado que, en modo alguno, se advierten indicios de que se hiciera un llamado de forma expresa al voto, se posiciona a favor y en contra de opciones políticas o bien, se promueve su postulación”, dice la sentencia.
El engrose de la sentencia, emitido el 14 de noviembre y notificado días después, alegó que las expresiones de eran parte de actividades relacionadas con la normativa interna de Morena y no constituían un acto de promoción electoral.
Jorge Álvarez Máynez de Movimiento Ciudadano, así como el formularon acusacionesMorenaSheinbaum, alegando la realización de actos anticipados de campaña, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración del principio de equidad.
Ante las acusaciones se concluyó que para considerar actos anticipados de campaña en este contexto, se requerirían manifestaciones explícitas y claras que llamaran al voto de manera inequívoca, lo cual no se evidenció en las expresiones analizadas.
Además, se argumentó que estas manifestaciones no llegaron a la ciudadanía en general, ya que no se llevaron a cabo en espacios abiertos a dicha población.
La Comisión de Quejas también había ordenado la eliminación de 48 publicaciones en redes sociales en un plazo de seis horas, medida que también fue revocada en esta nueva decisión del Síguenos en Twitter para mantenerte informado.
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